Servicio de Prevención Ajeno

¿Quiénes Somos?

Integral de Prevención Sur es un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por tanto es una entidad privada especializada en el área de prevención de riesgos laborales que ofrece a otras empresas sus servicios para llevar a cabo el desarrollo de las actividades preventivas exigidas por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

¿En qué casos es obligatorio contratar un SPA?

Un empresario debe recurrir a esta modalidad preventiva en el caso de que se den las siguientes circunstancias:

  • Empresas donde la designación de trabajadores no sea suficiente para la llevar a cabo la actividad de prevención y donde tampoco se obligatorio implementar un servicio de prevención propio.
  • Aquellas empresas que no estén obligadas a contar con un SPA pero que por la peligrosidad de su actividad o la siniestralidad producida, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención.
  • Empresas en las que el propietario asume parcialmente las obligaciones preventivas

Igualmente, según establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario con carácter previo a la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

¿Qué actividades preventivas realizamos en Integral de Prevención Sur?

  • Evaluación y análisis de los factores de riesgo de cada uno de los puestos de trabajo que afectan a la seguridad y salud laboral en las distintas materias preventivas: Seguridad laboral, Higiene industrial, Ergonomía laboral, Medicina del trabajo y Psicología laboral.
  • Elaboración de planes de emergencia y primeros auxilios.
  • Labores de información y formación a los trabajadores en materia preventiva.
  • Diseño y actualización del Plan de Riesgos Laborales en los casos que sea necesario.
  • Investigación de accidentes o daños en los trabajadores.
  • Elaboración de una memoria anual de actuaciones.
  • Presencia de su figura en determinadas actividades o procesos de alto riesgo o por requerimiento de Inspección de Trabajo.
  • Supervisión de la salud de los trabajadores en relación con otros riesgos derivados del trabajo.