¿Por qué un plan de emergencia?
El Plan de Emergencia se deriva del artículo 20 de la Ley de Prevención de riesgos laborlaes, según el cual el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas que deberá ser formado. También se ha de comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan. Para la redacción del Plan de Emergencia no existe un criterio especificado sobre el contenido del mismo.
¿Y el plan de autoportección?
El Plan de Autoprotección se deriva del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Según esta normal el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal
Catálogo de actividades para el plan de autoprotección:
Actividades con reglamentación sectorial específica
a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
b) Actividades de infraestructuras de transporte
c) Actividades e infraestructuras energéticas.
d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.
a) Actividades industriales y de almacenamiento.
b) Actividades e infraestructuras de transporte.
c) Actividades e infraestructuras energéticas.
d) Actividades sanitarias.
e) Actividades docentes.
f) Actividades residenciales públicas.
g) Otras actividades.
Integral de Prevención Sur pone a su disposición todo el equipo humano y material necesario para la realización de estas actividades.