[vc_row equal_height=»yes»][vc_column][vc_column_text]¿Por qué un plan de emergencia? El Plan de Emergencia se deriva del artículo 20 de la Ley de Prevención de riesgos laborlaes, según el cual el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas que deberá ser formado. También se ha de comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.  Para la redacción del Plan de Emergencia no existe un criterio especificado sobre el contenido del mismo. ¿Y el plan de autoportección? El Plan de Autoprotección se deriva del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Según esta normal el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal    Catálogo de actividades para el plan de autoprotección:  Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

    • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

        • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.
        • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
        • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
        • ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
        • ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
        • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.
        • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.
        • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
    • Establecimientos en los que intervienen explosivos
    • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos.
    • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
    • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente.
    • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas.

b) Actividades de infraestructuras de transporte

c) Actividades e infraestructuras energéticas.

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

 Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento.

b) Actividades e infraestructuras de transporte.

c) Actividades e infraestructuras energéticas.

d) Actividades sanitarias.

e) Actividades docentes.

f) Actividades residenciales públicas.

g) Otras actividades.

  Integral de Prevención Sur pone a su disposición todo el equipo humano y material necesario para la realización de estas actividades.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]